Obtención de visado croata

Los ciudadanos de Chile y de Perú no necesitan solicitar una visa para viajar a Croacia para estadías de hasta 90 días.
Los ciudadanos de Bolivia y de Ecuador deben solicitar una visa para viajar a Croacia para estadías de hasta 90 días.
Obtención del visado croata
Obtención del visado para Croacia
Obtención del visado para Croacia
El visado es una autorización de tránsito a través del territorio de la República de Croacia o de estancia hasta 3 meses dentro de un período de 6 meses a partir de la fecha de la primera entrada.
La mera posesión de un visado no es una garantía de la entrada en la República de Croacia, también se deben cumplir los demás requisitos legales para la entrada de extranjeros en la República de Croacia (Ley de Extranjería, "Boletín Oficial" no. 130 /11, artículos 34, 35 y 36).
El sistema de visados está establecido por el Gobierno croata. El extranjero no puede trabajar en el territorio croata sobre la base de un visado.
VISADO DE VIAJE DE CORTO PLAZO
Se expide para uno, dos o varios viajes a la República de Croacia con motivo de un viaje turístico, de negocios, de visita, o similar. Con el visado de viaje, la duración de una estancia ininterrumpida o la duración total de las estancias sucesivas no pueden superar noventa (90) días en un período de seis meses contando desde la fecha de la primera entrada.
REQUISITOS:
1.    Pasaporte vigente
2.    Formulario completado (https://mvep.gov.hr/en/documents-and-forms/visa-application-forms/)
3.    2 fotos color de 35x45 mm
4.    Documentos que pueden acreditar la solvencia económica (cuentas bancarias, extracto tarjetas de crédito etc.)
5.    Carta de garantía (persona privada o persona jurídica) o reserva hotelera  en Croacia
6.    Copia de ticket aéreo ida y vuelta.
7.    Seguro de salud y/o seguro de viaje internacional vigente que cubre el tiempo de estadía  en Croacia.
8.    constancia de que el solicitante tiene permanencia regularizada en Chile, Bolivia, Perú o Ecuador (DNI de extranjero, visado etc.)
Cuentas Bancarias
Los derechos consulares deberán depositarse en dólares en:

CHILE
EMBAJADA DE CROACIA
BANCO SECURITY
SANTIAGO, CHILE
Cuenta corriente Nro.920909590
A nombre de la Embajada de Croacia

PERÚ: BBVA Banco Continental, cta corriente 0011-0661-01-00041523 a nombre de Consulado croata en Perú
Se debe  presentar el comprobante de depósito junto a la demás  documentación.

Arancel válido
Visado para Tránsito aéreo (visa A) y Visado de corta estadía (visa C): EUR 90,00 / USD 96,80
Visado de larga estadía (visa D): EUR 93,00  / USD 100,03

Importante:
Trámites de visado se hacen personalmente en la Embajada. La solicitud de  visado se gestiona con 90 días de anticipación antes de realizar el viaje y mínimo 15 días antes de empezar el viaje
Desde el 1 de enero de 2014 todos  los extranjeros que tienen:
1.    visado para los países de la zona Schengen, para 2 o mas entradas;
2.    LTV visado (visado Schengen limitada, valida solo para uno o unos países de la zona Schengen), para 2 o mas entradas;
3.    visado Schengen a largo plazo, para estadía que supera 90 días, otorgada por un país miembro de la zona Schengen;
4.    permanencia temporal en uno de los países de la zona Schengen,
NO NECESITAN VISADO para entrar en la República de Croacia por un período máximo de 90 días, ni visado de tránsito por el territorio nacional de la República de Croacia.
Los permisos de permanencia y visados Schengen anteriormente mencionadas, deben ser válidas en el momento de abandonar el territorio de la República de Croacia.
TIPOS DE VISADOS
VISADO A CORTO PLAZO
Se expide por uno, dos o más tránsitos con la duración de la estancia necesaria para el tránsito. Además, el visado a corto plazo se otorga para una, dos o múltiples entradas en la República de Croacia para realizar viaje turístico, viaje de negocios, viaje personal o de otra índole. El período de validez de dicho visado de corta duración no puede ser superior a cinco anos, dependiendo de las circunstancias del viaje a Croacia. Estancia continua, o sea el conjunto de las estancias seguidas del extranjero con visado a corto plazo en la República de Croacia no puede exceder más de 3 meses dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de ingreso al país.
VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO
Básicamente, un extranjero que durante el tránsito por un aeropuerto de la República de Croacia no abandona la zona internacional o el avión, no necesita visado.
Excepcionalmente, el Gobierno de Croacia podrá determinar que ciertos ciudadanos extranjeros y los titulares de pasaportes expedidos por las autoridades competentes deben contar con el visado de tránsito aeroportuario.
Ese visado está emitida para uno o más tránsitos a través de la zona de tránsito internacional del aeropuerto, y válida por seis meses.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISADO
La solicitud de visado se presenta en un formulario prescrito por el Apéndice 1 del Reglamento de visado ("Boletín Oficial", No. 7/2013), en vigor desde el 1 de febrero de 2013.
El solicitante completa el formulario en escritura latina y con letras mayúsculas, y lo firma personalmente.
Un extranjero que está inscrito en el documento de viaje de un extranjero que solicita un visado, también presenta la solicitud de visado en el formulario correspondiente.
La solicitud de visado para un extranjero menor de edad o un extranjero privado de la capacidad jurídica debe estar firmada por su representante legal.
El formulario de solicitud de visado se puede abrir en formato PDF https://mvep.gov.hr/UserDocsImages/files/file/obrasci/VisaApplicationSpanish.pdf .
 
PROCEDIMIENTO

Los extranjeros deben obtener un visado antes de entrar en la República de Croacia en la misión diplomática / oficina consular croata competente según su lugar de residencia en el extranjero, o en la misión diplomática / oficina consular con la que Croacia tiene un contrato de la expedición de visados, o a través de las oficinas de VFS Global con las que Croacia tenga centrado.

Los ciudadanos ecuatorianos y bolivianos, así como los extranjeros residentes en estos países que requieran obtener un visado antes de entrar en la República de Croacia, pueden solicitar el visado en las oficinas de VFS Global ubicadas en las ciudades de La Paz en Bolivia y Quito en Ecuador.

Si el extranjero no es el ciudadano del país en el cual presenta su solicitud, debe demostrar que es residente legal de dicho país.
Si Croacia no tiene misión diplomática / oficina consular en un país, el extranjero puede solicitar el visado en la misión diplomática / oficina consular croata más cercana. En los casos de Ecuador y Bolivia, el extranjero puede solicitar el visado en las oficinas de VFS Global ubicadas en las ciudades de La Paz en Bolivia y Quito en Ecuador.

La solicitud de visado tiene carácter personal. Excepcionalmente, si existen razones justificadas, el extranjero no tiene que presentar la solicitud personalmente, pero tiene que presentarse personalmente en una misión diplomática / oficina consular para la expedición de dicho visado.

La solicitud de un visado para un extranjero menor de edad o un extranjero privado de la capacidad jurídica la presenta su representante legal. La solicitud de visado se presenta máximo tres meses antes del previsto viaje.

Para los ciudadanos de Ecuador y Bolivia, y los extranjeros residentes en estos países que requieran visa, deben ingresar a los links y seguir las instrucciones allí señaladas para hacer su solicitudes de visa.

Ecuador: https://visa.vfsglobal.com/ecu/en/hrv/apply-visa
Bolivia: https://visa.vfsglobal.com/bol/en/hrv/apply-visa

CARTA DE GARANTÍA PARA EXTRANJEROS

1. Visita privada a base de la invitación de una persona física
Si un extranjero pretende viajar a la República de Croacia para realizar una visita privada, a la hora de presentar su solicitud de visado debe adjuntar como justificante del motivo de su estancia una Carta de Garantía por parte de Persona Física, completada por la persona que le invita a la República de Croacia.
Formulario de Carta de garantía se puede encontrar en el "Boletín Oficial", No. 7/2013.
La persona que cursa la invitación  /el garante/ puede ser ciudadano croata o nacional extranjero poseedor del permiso de residencia temporaria o definitiva en la República de Croacia, que obtiene ingresos o posee bienes en la República de Croacia.
Junto a la Carta de garantía, el garante debe presentar la prueba de ingreso estable en la República de Croacia (nóminas, certificado de pensiones) en los últimos tres meses o una prueba válida de la existencia de los fondos en el banco.
La firma del garante debe ser legalizada ante notario. En el caso de que la persona que cursa la invitación acompane al solicitante de visado en el momento de solicitarla, su firma en la Carta de invitación puede legalizarse también ante:
·         Misión Diplomática y/u Oficina Consular de la República de Croacia si el garante es ciudadano croata, o
·         ante la autoridad competente del país de procedencia, si el garante es ciudadano extranjero.
La Misión Diplomática y/u Oficina Consular de la República de Croacia en la que el extranjero presenta su solicitud de visado para una visita privada conservará el original de la Carta de invitación. El solicitante de visado recibirá una copia de la Carta para justificar el motivo de su estancia en la República de Croacia, a petición de la Autoridad competente en el control fronterizo.

Formulario de Carta de garantía para un individuo extranjero invitado por una persona físicahttp://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/dodatni/424410.pdf
2. Visita de negocios a base de la invitación de una persona jurídica
En el caso de que un extranjero pretenda viajar a la República de Croacia para realizar una visita de negocios, a la hora de presentar su solicitud de visado debe adjuntar como justificante del motivo de su estancia en Croacia una Carta de Garantía por parte de Persona Jurídica, otorgada por la persona jurídica, es decir su representante, que le invita a  la República de Croacia.
Formulario de Carta de garantía se puede encontrar en el Apéndice no. 5 del Reglamento de visados (Boletín oficial 7/2013).
Junto a la Carta de garantía el garante debe presentar una prueba de liquidez (cupones o Certificado del Juzgado Mercantil de no estar en proceso de liquidación).
La Carta de Garantía por Parte de una Persona Jurídica debe ser legalizada con el sello oficial de la Sociedad y firmada por el representante autorizado.
La Misión Diplomática y/u Oficina Consular de la República de Croacia en la que el extranjero presenta su solicitud de visado conservará el original de la Carta de garantía.
El solicitante de visado recibirá una copia de la carta para justificar el motivo de su estancia en la República de Croacia, a petición de la Autoridad competente en el control fronterizo.
Formulario de Carta de garantía para un individuo extranjero invitado por Parte de una Persona Jurídica http://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/dodatni/424411.pdf
SEGURO MÉDICO DE VIAJE
Se necesita para cubrir posibles gastos durante la estancia del extranjero en la República de Croacia o relacionados al regreso al país de procedencia por razones médicas y / o tratamiento hospitalario urgente.
El solicitante de visado a corto plazo para una o dos entradas al país debe demostrar que cuenta con un seguro médico de viaje que cubre todo el período de su estancia en la República de Croacia.
El solicitante de un visado de entrada múltiple debe demostrar que cuenta con un seguro válido que cubre el período de la primera estancia prevista de dicho extranjero.
El solicitante debe firmar un seguro médico de viaje con una companía de seguros en el país de residencia. Si esto no es posible, debe buscar un seguro médico de viaje en otro país.
La persona física o jurídica croata que invita al solicitante, puede contratar un seguro de viaje para el solicitante con una companía de seguros en Croacia.
El mínimo valor pactado debe ser equivalente a 30.000 euros, es decir: treinta mil euros.
El extranjero que cuenta con un visado de entradas múltiples debe firmar la Declaración sobre el seguro médico de viaje para las visitas siguientes.
LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE PERSONAS ESTÁN EXENTAS DEL PAGO PARA UN VISADO:
·         los miembros de la familia cercana de un ciudadano croata (cónyuge e hijos);
·         los ninos de hasta 12 anos de edad,
·         los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales que viajen oficialmente;
·         los miembros de la familia cercana de un ciudadano de la Zona económica europea (cónyuge e hijos);
·         los titulares que necesitan la prórroga de una residencia temporal por fuerzas mayores o motivos humanitarios;
·         escolares, estudiantes, estudiantes en los estudios post-grado y los profesores que los acompanan, que viajan a Croacia por motivos de estudio o formación  profesional;
·         los investigadores científicos los ciudadanos de terceros países, que viajan a Croacia por motivos de investigación científica.
·         los miembros de organizaciones sin fines de lucro hasta los 25 anos de edad que participan a seminarios, conferencias, eventos culturales, deportivos o educacionales en la organizados por las organizaciones sin fines de lucro;
·         las personas que viajan a Croacia por motivos humanitarios; a fines de cooperación cultural, científica o de otra colaboración con el país del cual la persona es ciudadano, si la exención  la proponen los órganos estatales de Croacia; los participantes de seminarios, conferencias, eventos deportivos, culturales o educacionales, hasta los 25 anos de edad.
 
AVISO IMPORTANTE SOBRE LA SUSPENSION TEMPORAL DEL TRAMITE DE LA VISA CROATA
Temporalmente, hasta un nuevo aviso, se suspende la aceptación de solicitudes de visa croata para permanencia de corto plazo.
La indicada suspensión no se refiere a las siguientes categorías de viajeros:
·         Miembros de familias de ciudadanos croatas
·         Miembros de familia  de los ciudadanoe EGP, Confedaración Suiza,  y Reino Unido de Gran Bretana e Irlande del Norte;
NOTA: Las personas que se consideran miembros de familia están determinadas con el artículo 162 de la Ley de Extranjería. ( Diario Oficial N° 130/11, 74/13, 569/17 y 45/18).
·         Personas que tienen aprobada la permanencia temporal por los motivos referidos en el artículo 47 de la Ley de Extranjería  (Diario Oficial N°s. 130/11, 74/13, 69/17 y 46/2018) o tienen permiso de permanencia y trabajo en la República de Croacia y para ingresar necesitan  disponer de visa;
·         Trabajadores de la salud, investigadores de la salud y  encargados de cuidar a personas mayores que necesitan tratamiento médico urgente;
·         Trasportadores de mercancías y otro personal de transporte según sea el caso;
·         Diplomáticos, funcionarios policiales en ejercicio de sus actividades, servicios y equipos de protección civil, personal de organizaciones internacionales y personal militar internacional en ejercicio de sus actividades;
·         Pasajeros en tránsito, bajo la condición de que puedan comprobar la viabilidad de ingreso al país de destino;
·         Marinos en tránsito, comprendidos también marinos que llegan a Croacia con el propósito de embarque/desembarco;
·         Personas que viajan por motivos de estudiar;
·         Personas que deban viajar por asuntos personales ineludibles, tales como:
o    Fallecimiento de un familiar - asistencia al funeral,
o    Motivos de salud serios y urgentes, bajo la condición de presentar documentación médica e invitación de un establecimiento de salud croata,
o    Propietarios de inmuebles en Croacia, bajo la condición de que presenten certificado de propiedad,
o    Propietarios de embarcaciones fondeadas en un puerto croata bajo la condición de que presenten certificado de propiedad.
Las categorías de personas indicadas estarán sujetas a las medidas y estarán obligadas cumplir con medidas y recomendaciones del Comando de Protección Civil de la República de Croacia y de instituto Croata de Salud Pública.