Tramite

El visado es una autorización de entrada, estancia o tránsito a través del territorio de la República de Croacia.
Los nacionales extranjeros deben obtener el visado antes de entrar en la República de Croacia acorde al Régimen de Visados fijado por el Gobierno de la República de Croacia.

VISADO DE VIAJE
Se expide para uno, dos o varios viajes a la República de Croacia con motivo de un viaje turístico, de negocios, de visita, o similar.  Con el visado de viaje, la duración de una estancia ininterrumpida o la duración total de las estancias sucesivas no pueden superar noventa (90) días en un período de seis meses contando desde la fecha de la primera entrada.

REQUISITOS:

1.       Pasaporte vigente

 

2.       Formulario diligenciado

 

3.       2 fotos color de 35x45 mm

 

4.       Documentos que pueden acreditar la solvencia económica (cuentas bancarias, extracto tarjetas de crédito etc.)

 

5.       Carta de garantía (persona privada o persona jurídica) o Reserva hotelera  en Croacia

 

6.    Copia de ticket  aéreo ida y vuelta.

 

7.  Seguro de salud y/o seguro de viaje internacional vigente que cubre el tiempo de estadía  en Croacia.

 

10. constancia de que el solicitante tiene permanencia regularizada en la Republica Argentina (DNI de extranjero, visa etc.)

Cuentas Bancarias

Los derechos consulares deberán depositarse en dólares en:

BANCO ICBC - Avenida Cabildo 451
N. CUENTA: 0529/11102410/15
CBU: 01505290 11000102410150
A NOMBRE DE: EMBAJADA DE CROACIA
CUIT EMBAJADA: 30-67772300-5

Se debe  presentar el comprobante de depósito junto a la demás  documentación.

Arancel
Aereo – transito              US$ 94,00
Termino corto                 US$ 94,00
Duradero                            US$ 110,00
 

 

Importante:

Tramites de visa se hacen personalmente en la Embajada en Buenos Aires o eventualmente durante los días consulares.

La solicitud de  visa se gestiona con 90 días de anticipación antes de realizar el viaje y mínimo 15 días antes de empezar el viaje

 

AVISO IMPORTANTE SOBRE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRÁMITE DE VISA CROATA

Temporalmente, hasta un nuevo aviso, se suspende la aceptación de solicitudes de visa croata para permanencia de corto plazo.

La indicada suspensión no se refiere a las siguientes categorías de viajeros:

  • Miembros de familias de ciudadanos croatas
  • Miembros de familia  de los ciudadanos EGP, Confederación Suiza,  y Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte;

NOTA: Las personas que se consideran miembros de familia están determinadas con el artículo 162 de la Ley de Extranjería. (Diario Oficial N° 130/11, 74/13, 569/17 y 45/18).

  • Personas que tienen aprobada la permanencia temporal por los motivos referidos en el artículo 47 de la Ley de Extranjería  (Diario Oficial N°s. 130/11, 74/13, 69/17 y 46/2018) o tienen permiso de permanencia y trabajo en la República de Croacia y para ingresar necesitan  disponer de visa;
  • Trabajadores de la salud, investigadores de la salud y  encargados de cuidar a personas mayores que necesitan tratamiento médico urgente;
  • Trasportadores de mercancías y otro personal de transporte según sea el caso;
  • Diplomáticos, funcionarios policiales en ejercicio de sus actividades, servicios y equipos de protección civil, personal de organizaciones internacionales y personal militar internacional en ejercicio de sus actividades;
  • Pasajeros en tránsito, bajo la condición de que puedan comprobar la viabilidad de ingreso al país de destino;
  • Marinos en tránsito, comprendidos también marinos que llegan a Croacia con el propósito de embarque/desembarco;
  • Personas que viajan por motivos de estudio;
  • Personas que deban viajar por asuntos personales ineludibles, tales como:
    • Fallecimiento de un familiar – asistencia al funeral,
    • Motivos de salud serios y urgentes, bajo la condición de presentar documentación médica e invitación de un establecimiento de salud croata,
    • Propietarios de inmuebles en Croacia, bajo la condición de que presenten certificado de propiedad,
    • Propietarios de embarcaciones fondeadas en un puerto croata bajo la condición de que presenten certificado de propiedad.
  • Personas que viajan por motivos turísticos y tienen un certificado de alojamiento pagado en un hotel, campamento, arrendatario privado o embarcación alquilada u otra forma de alojamiento turístico,  o son propietarios de casas o embarcaciones en la República de Croacia
  • Personas que viajen por razones comerciales o que tengan otro interés económico Las categorías de personas indicadas estarán sujetas a las medidas y estarán obligadas cumplir con medidas y recomendaciones del Comando de Protección Civil de la República de Croacia y de instituto Croata de Salud Pública.