INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO PARA MENORES DE EDAD
El trámite de inscripción de nacimiento lo realiza el padre o madre que es ciudadano/a croata, de manera presencial, en la Embajada de Croacia en Santiago de Chile o en las visitas consulares organizadas en aquellas ciudades donde Croacia tiene consulados honorarios: Antofagasta, Iquique y Punta Arenas en Chile; Guayaquil en Ecuador; Lima en Perú y Santa Cruz en Bolivia.
Los ciudadanos croatas están obligados a informar al organismo competente (Embajada de la República de Croacia) sobre cualquier cambio relativo a su estado civil o situación registral, a fin de que dicho cambio quede inscrito en el Registro Civil de la República de Croacia.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
**Se completa de antemano en idioma croata. **
**El formulario no se firma de antemano, sino en el momento de presentar la solicitud en la Embajada.**
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A PRESENTAR SEGÚN EL CASO (si el solicitante, el padre o la madre croata, se encuentra en alguno de estos supuestos, deberá presentar la documentación indicada, de lo contrario, no se aceptará la solicitud de inscripción):
**En caso de que la madre no sea ciudadana croata, debe presentar su certificado de nacimiento debidamente apostillado y traducido**
TRADUCCIÓN:
Solo los certificados y apostillas emitidos en extranjero (en español) deben ser traducidos al croata. Este servicio lo ofrecen los traductores públicos/intérpretes jurados de español en la República de Croacia (listado disponible en la página: https://e-oglasna.pravosudje.hr/sudski-tumaci
**Solo se recibirá documentación con traducciones hechas por traductores públicos/intérpretes jurados de español en la República de Croacia**
COPIAS:
Toda la documentación debe presentarse en original y con un expediente de copias simples.
ARANCELES CONSULARES (año 2026):
Los aranceles consulares serán determinados al momento de la revisión y presentación de la documentación, de acuerdo al Reglamento de Tasas consulares vigentes.
IMPORTANTE:
No pagar el arancel consular antes de iniciar el trámite en la Embajada.
Los ciudadanos croatas están obligados a informar al organismo competente (Embajada de la República de Croacia) sobre cualquier cambio relativo a su estado civil o situación registral, a fin de que dicho cambio quede inscrito en el Registro Civil de la República de Croacia.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
**Se completa de antemano en idioma croata. **
**El formulario no se firma de antemano, sino en el momento de presentar la solicitud en la Embajada.**
- Certificado de nacimiento apostillado y traducido del menor: (certificado chileno, peruano, boliviano, ecuatoriano u otro.); no mayor de 90 días, en original (emitido en el país donde nació).
- Documento que compruebe la ciudadanía croata del padre o madre solicitante y del menor, solo en el caso de haber ya obtenido la ciudadanía croata a través del Ministerio del Interior: pasaporte croata, resolución de ciudadanía croata (Rješenje), o Domovnica; original y fotocopia simple.
- Documento de identidad o pasaporte extranjero vigente de los padres y menor solicitantes; original y fotocopia simple.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A PRESENTAR SEGÚN EL CASO (si el solicitante, el padre o la madre croata, se encuentra en alguno de estos supuestos, deberá presentar la documentación indicada, de lo contrario, no se aceptará la solicitud de inscripción):
- Solicitante, el padre o la madre croata casados: Si el padre o la madre croata del menor está casado debe presentar también la documentación para la Inscripción de Matrimonio.
- Solicitante, el padre o la madre croata solteros, o casados después del nacimiento del menor: Debe presentar el acta de reconocimiento de paternidad debidamente apostillada y traducida.
**En caso de que la madre no sea ciudadana croata, debe presentar su certificado de nacimiento debidamente apostillado y traducido**
- Solicitante, el padre o la madre croata divorciados antes de la obtención de la ciudadanía croata: Si el padre o la madre croata del menor está divorciado antes de la obtención de la ciudadanía croata, debe presentar la sentencia en firme y el certificado de matrimonio anterior, ambos debidamente apostillados y traducidos.
- Solicitante, el padre o la madre croata divorciados después de la obtención de la ciudadanía croata: Si el padre o la madre croata del menor está divorciado después de la obtención de la ciudadanía croata, no podrá realizar la solicitud en la Embajada. El solicitante debe homologar la sentencia en firma directamente en los juzgados correspondientes en la República de Croacia (Este trámite no puede realizarse a través de la Embajada).
- Solicitante, el padre o la madre croata divorciado y casado nuevamente antes de la obtención de la ciudadanía croata: Si el padre o la madre croata del menor está divorciado antes de la obtención de la ciudadanía croata y contrajo nuevamente matrimonio, debe presentar la sentencia en firme del divorsio, el certificado de matrimonio anterior y el nuevo certificado de matrimonio, todos debidamente apostillados y traducidos.
- Solicitante, el padre o la madre croata viudo: Si el padre o la madre del menor es viudo/a debe presentar el certificado de defunción del cónyuge y certificado de matrimonio, ambos debidamente apostillados y traducidos.
TRADUCCIÓN:
Solo los certificados y apostillas emitidos en extranjero (en español) deben ser traducidos al croata. Este servicio lo ofrecen los traductores públicos/intérpretes jurados de español en la República de Croacia (listado disponible en la página: https://e-oglasna.pravosudje.hr/sudski-tumaci
**Solo se recibirá documentación con traducciones hechas por traductores públicos/intérpretes jurados de español en la República de Croacia**
COPIAS:
Toda la documentación debe presentarse en original y con un expediente de copias simples.
ARANCELES CONSULARES (año 2026):
Los aranceles consulares serán determinados al momento de la revisión y presentación de la documentación, de acuerdo al Reglamento de Tasas consulares vigentes.
IMPORTANTE:
No pagar el arancel consular antes de iniciar el trámite en la Embajada.