El visado es una autorización de entrada, estancia o tránsito a través del territorio de la República de Croacia.
Los nacionales extranjeros deben obtener el visado antes de entrar en la República de Croacia acorde al Régimen de Visados fijado por el Gobierno de la República de Croacia.
VISADO DE VIAJE
Se expide para uno, dos o varios viajes a la República de Croacia con motivo de un viaje turístico, de negocios, de visita, o similar. Con el visado de viaje, la duración de una estancia ininterrumpida o la duración total de las estancias sucesivas no pueden superar noventa (90) días en un período de seis meses contando desde la fecha de la primera entrada.
REQUISITOS:
1. Pasaporte vigente
2. Formulario diligenciado
3. 2 fotos color de 35x45 mm
4. Documentos que pueden acreditar la solvencia económica (cuentas bancarias, extracto tarjetas de crédito etc.)
5. Carta de garantía (persona privada o persona jurídica) o Reserva hotelera en Croacia
6. Copia de ticket aéreo ida y vuelta.
7. Seguro de salud y/o seguro de viaje internacional vigente que cubre el tiempo de estadía en Croacia.
10. constancia de que el solicitante tiene permanencia regularizada en la Republica Argentina (DNI de extranjero, visa etc.)
Cuentas Bancarias
Los derechos consulares deberán depositarse en dólares en:
BANCO ICBC - Avenida Cabildo 451
N. CUENTA: 0529/11102410/15
CBU: 01505290 11000102410150
A NOMBRE DE: EMBAJADA DE CROACIA
CUIT EMBAJADA: 30-67772300-5
Se debe presentar el comprobante de depósito junto a la demás documentación.
Arancel
Importante:
Tramites de visa se hacen personalmente en la Embajada en Buenos Aires o eventualmente durante los días consulares.
La solicitud de visa se gestiona con 90 días de anticipación antes de realizar el viaje y mínimo 15 días antes de empezar el viaje
AVISO IMPORTANTE SOBRE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRÁMITE DE VISA CROATA
Temporalmente, hasta un nuevo aviso, se suspende la aceptación de solicitudes de visa croata para permanencia de corto plazo.
La indicada suspensión no se refiere a las siguientes categorías de viajeros:
NOTA: Las personas que se consideran miembros de familia están determinadas con el artículo 162 de la Ley de Extranjería. (Diario Oficial N° 130/11, 74/13, 569/17 y 45/18).